miércoles, 19 de febrero de 2014

¿Justicia para los menores?

Hace tiempo que en mi casa se viene hablando de lo "pasiva" que es la fiscalía en España.
Llama la atención cantidad de noticias que son "olvidados" por la fiscalía en este país.
En el caso de los menores es más delicado el asunto, ya que al ser menores, no tienen capacidad legal y realmente, entre otras cosas, porque no tienen capacidad para decidir hasta que punto lo que les esta ocurriendo esta "mal".
Tenemos Defensores del Menor, Fiscalías y no dejas de ver noticias que te dejan claro que no es interés el auxiliar a los niños, ¿quizá no sea tan meritorio como perseguir el caso Bárcenas?

Hace unos meses salió muy timidamente esta noticia:
"Madre a los 12 años
El padre, mayor de edad, fue acusado y detenido por acoso, finalmente fue admitido por la familia"
http://www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2014/01/17/madre-doce-anos/528603.html

Partimos de.... MANTENER RELACIONES SEXUALES CON UNA MENOR ES DELITO.

En esta noticias puedes leer "mantenía una relación sentimental"
Sinceramente a los 12 años creo que "relación sentimental" es una ensoñación platónica.

Pero lo más escabroso: "el padre del niño había sido denunciado por acoso hace unos meses, e incluso llegó a ser detenido por la Guardia Civil y puesto a disposición de un juzgado de la zona. Sin embargo, ahora la familia acepta la relación y retiró la denuncia presentada en su día contra la pareja de su hija."

Traducción: los padres denuncian un DELITO, del cual un menor es víctima; hasta ahí normal. Después deciden que el tipo es "¿majo?" y se olvida de que es un DELITO y lo peor es que tanto la policía, como Defensor del Menor, como la Fiscalía, pasan olímpicamente de un delito cometido hacia una menor que no tiene capacidad jurídica y cuyos representantes legales pasan del tema.

Poniendo casos extremos como comparación, el padre "majo", ayudará con los gastos de manutención... luego... ¿se diferencia mucho de algún tipo de proxenetismo?

De esta noticia se me levantan dudas y repulsiones hacia demasiadas partes implicadas, pero me limito a la parte del DELITO omitido y la menor "indefensa".

Junto a esto hoy nos encontramos, un día más con la noticia, de los abusos en el colegio Valdeluz.
http://www.elmundo.es/madrid/2014/02/15/52ffca74e2704ecc028b4575.html 

De esta noticia destacar este párrafo:

"El artículo 450 del Código Penal establece que «el que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad, salud, libertad o libertad sexual» será castigado con una pena de prisión de hasta dos años o una multa de seis a 24 meses, según el caso. De hecho, por este motivo fueron detenidos el director y el jefe de estudios del Valdeluz el jueves y posteriormente puestos en libertad con cargos a la espera de pasar a disposición judicial."

Volviendo a la noticia anterior; ¿en qué se diferencian el Director y el Jefe de Estudios de ese colegio a los padres de la anterior noticia?

Leyendo la noticia las víctimas de este caso, aún con los problemas de la situación, cuentan con el "apoyo" de sus padres, para que puedan vivir como lo que son menores.

Se entra en denuncias y no denuncias por parte de los padres, lo cual es un tema delicado. Que trataré por encima.
El sistema judicial hace que sea una pesadilla para el menor; ya que debe repetir sus declaraciones sobre abusos de forma constante; lo cual no es nada positivo, además de contar con la presunción de inocencia, por lo que siempre se pondrá en entredicho las declaraciones del menor.
En mi caso, hace 20 años; recomendaron a mis padres que no denunciaran. Yo tenia 11 años, no había pruebas materiales, sería una tortura para mi someterme al proceso y al tratarse además de una persona mayor, mi abuelo, "no serviría de nada".

En este caso de uno en uno estarían en una tortura sin pruebas materiales, siendo la misma tortura el proceso, al ser mas, seguramente si conllevara una pena; pero de forma individual el como achacan a los padres lo veo "duro"; los padres intentan proteger a los hijos, puede que fallen en la forma, pero la administración no cuenta con vínculos emocionales, por lo que disculpar la falta de acción por las administraciones, volcando la responsabilidad en los padres, lo veo desmedido.

Personalmente creo que los padres deberían de denunciar, sí, pero no olvidemos que cuanto menos es una situación para que los padres estén en estado de shock. Los padres intentan proteger a sus hijos, estos padres se han encontrado con un daño atroz a sus hijos que no han podido evitar, espero, que como en mi caso, simplemente se vean perdidos, sin saber que ruta es mejor para proteger a sus hijos.
Y desde luego el silencio de las administraciones no les sirve de apoyo ninguno.

Para finalizar, la comparación que me llevo a crear esta entrada.

Estas 2 noticias como tantas otras que podéis ir encontrando en los medios, se encuentran siendo DELITOS olvidados por la fiscalía, las oficinas del Defensor del Menor, etc.

Pero por refrescar la memoria... quien no se acuerde contamos con:

"El defensor del menor pide a la fiscalía que investigue a Belén Esteban"
http://www.20minutos.es/noticia/515212/0/belen/esteban/fiscalia/

No voy a entrar en sí es importante o no, pero estamos hablando de la misma oficina del Defensor del Menor a la que pertenece el caso del colegio; ¡ah no perdon! Que en el año 2012 desapareció la oficina, dejando perdidas las responsabilidades dentro de la Consejeria de Familia y menor.
Creo que con eso queda claro el punto.

¿Será más importante crear una noticia que salga en la prensa del corazón que proteger de abusos sexuales a los menores anónimos?

No solo nos encontramos hacia un abandono en el auxilio a los menores, si no de un abandono a las familias afectadas. El abuso sexual sigue siendo un estigma social, un tabú; no es fácil el saber cual es la mejor forma de apoyar, proteger y ayudar a sus víctimas; no es fácil acceder a especialistas en el tema bien preparados ni a las redes de apoyo. No se cuenta con información general. Por lo que no caigan en culpar desde el desconocimiento de la situación a un círculo de personas individuales que dentro de su desconocimiento, miedo y shock no cuentan con un respaldo y apoyo institucional que sin lugar a dudas debería de estar ahi de forma oficiosa.


Funciones del Ministerio Fiscal


Bajo los principios de legalidad e imparcialidad, el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones en las áreas que le señalan su norma reguladora  y el ordenamiento jurídico estatal.
Como quiera que ello se hace bajo el prisma de dar satisfacción al interés social a través de la defensa de la legalidad y del interés público tutelado por la ley, ello tiene lugar, en la mayoría de las ocasiones, actuando ante los Tribunales de Justicia en los distintos órdenes jurisdiccionales del ámbito penal, civil, contencioso-administrativo y social.
 El artículo 3 del Estatuto de Ministerio Fiscal define en dieciséis apartados las funciones del Ministerio Fiscal que son, entre otras, las siguientes:
  • Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.
  • Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales.
  • Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.
  • Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.
  • Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos o instruyendo directamente el procedimiento en el ámbito de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas diligencias que estime oportunas.
  • Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.
  • Velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas.
  • En materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor.
  • Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales.
  


Actuación en Materia de Menores


PROTECCIÓN

Informa a la Entidad Pública de Protección de Menores de cuantas situaciones tenga conocimiento cuando exista una menor en situación de riesgo o desamparo -entre otras las derivadas de delitos cometidos por menores de catorce años- para que se adopten las medidas legalmente previstas.
Puede promover ante el Juez la adopción de medidas en protección de menores o impugnar las adoptadas por la Administración, cuando considere que no se ajustan a su superior interés.
Conoce de las medidas (tutela automática, guarda, acogimiento) que las Entidades públicas competentes adopten para la protección de menores en situación de desamparo, e interviene en los procedimientos para su impugnación.
Ejerce acciones en tutela de los derechos fundamentales de los menores.

 http://www.fiscal.es/El-Ministerio-Fiscal/Funciones-del-Ministerio-Fiscal.html?cid=1240559967497&pagename=PFiscal%2FPage%2FFGE_contenidoFinal
El defensor del menor pide a la Fiscalía que investigue a Belén Esteban

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/515212/0/belen/esteban/fiscalia/#xtor=AD-15&xts=467263
El defensor del menor pide a la Fiscalía que investigue a Belén Esteban

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/515212/0/belen/esteban/fiscalia/#xtor=AD-15&xts=467263

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